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PAIS VASCO
Título preliminar del estatuto de Autonomía de la C.A del País vasco
El artículo primero del título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País vasco dice que "el Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
En el segundo artículo, el título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País vasco se indica, por un lado que "Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco".
El segundo artículo añade que "el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución".
El artículo tercero del título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País vasco afirma que "cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, establecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno".
En el artículo cuarto del título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País vasco se expresa que "la designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma".
Por lo que se refiere al artículo 5 del título preliminar, dice que "la bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo". Y a continuación añade que "asimismo, se reconocen las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma".
Ya en el artículo 6, referido al euskera, consta que "el Euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas".
Se añade que "las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento".
Además dice que "nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua" y que "la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera".
Concluye este sexto artículo del título preliminar diciendo que "por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académica y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera".
El título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País vasco se completa con otros tres artículos sobre vecindad, posibilidad de agregación de municipios y territorio, y los derechos y deberes de los ciudadanos vascos.
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