28/05/2008
El Estatuto de Autonomía de Gernika dice en el artículo 9, apartado 2e que "los poderes públicos en el ámbito de su competencia facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco".
El Estatuto de Catalunya habla en el Capítulo II, "De los derechos en el ámbito político y de la Administración", y recoge en el artículo 29 el "Derecho de Participación" que "Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen".
Posteriormente, en el artículo 122, referido a las Consultas Populares dice que "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución".
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge en el capítulo II dos apartados sobre "Derechos y Deberes" y sobre "Competencias". El artículo 30 habla sobre participación política e indica que "los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: (...) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes".
Además, el artículo 78 habla de "Consultas Populares" y dice que "Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum".
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