28/02/2008
El Ayuntamiento de Bilbao ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por la que permitía la instalación de un horno crematorio en la Avenida Zumalakarregi de la capital vizcaína.
De hecho, el recurso fue interpuesto de forma cautelar el pasado 18 de febrero por la Asesoría Jurídica y dos días después un decreto de Alcaldía confirmó la interposición de la impugnación.
En el recurso, se defiende la capacidad del Ayuntamiento para regular las instalaciones que se colocan en suelo urbano. Además, reconoce que "el órgano competente para regular los crematorios es el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco".
Asimismo, el escrito subraya que la intención de la normativa municipal era regular el uso de los crematorios y no prohibir su instalación, como sostiene
la sentencia del TSJPV, ya que se proponían otras posibles ubicaciones dentro del municipio en zonas de suelo no urbanizable común y alejadas del casco urbano.
Por último, los servicios jurídicos del Ayuntamiento alegan que, al modificar el Plan General de Ordenación Urbana, se pretendía "evitar las molestias a los vecinos", motivo por el que "se tomó la referencia de los 500 metros de distancia, la misma que se contempla para los cementerios en el Reglamento Estatal de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974".
La sentencia del TSJPV
La sentencia del TSJPV permitía a Funeraria Bilbaína instalar el horno crematorio de Zumalakarregi, al considerar que no es aplicable la normativa que establece que los cementerios de nueva construcción tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto a zonas pobladas, según informó el Consistorio.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV declaraba obtenidas las licencias de actividad y obras solicitadas por Funeraria Bilbaína en marzo de 2003, y rechazaba los argumentos del Consistorio para no resolver estas autorizaciones.
El Ayuntamiento bilbaíno denegó estos permisos en 2004, amparándose en el decreto de 1974 sobre Policía Sanitaria Mortuoria, que establece que los cementerios de nueva construcción tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.
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