Política

AUTO

El Supremo cree desproporcionado suspender las actividades de ANV

09/02/2008

El Tribunal Supremo ha dado a conocer hoy el auto por el que este viernes rechazó suspender las actividades de la formación abertzale, pero sí impedir que concurriera a las elecciones.

El Tribunal Supremo ha puesto en evidencia al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y al Gobierno de Zapatero en el proceso contra ANV y EHAK.

Ayer, el Alto Tribunal rechazó suspender las actividades de las formaciones abertzales, y hoy ha explicado que lo ha decidido así porque sería una medida desproporcionada.

Los 16 magistrados que integran la sala del 61 del Tribunal Supremo rechazaron ayer, de hecho, la mayor parte de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía y por el abogado del Estado contra ANV y EHAK.

De todos modos, esta decisión del Supremo no tendrá repercusión en la práctica, porque pocas horas antes era el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el que sí ordenó tal suspensión de actividades.

El Supremo, sin embargo, sí aceptó dos peticiones de la Fiscalía y la Abogacía, ambas muy importantes. Por una parte, impedir que ANV pueda presentarse a las elecciones, y por otra, prohibir que ANV y EHAK puedan recibir subvenciones públicas.

Los magistrados dieron a conocer su decisión anoche, y hoy han hecho público el auto sobre ANV. El lunes lo harán con el de EHAK.

Una medida desproporcionada

Así, el Tribunal Supremo ha justificado su decisión de prohibirle a ANV concurrir a las elecciones porque, en caso de que finalmente esta formación resultara ilegalizada, se habría creado una situación "irreversible", ya que los cargos electos permanecerían en sus puestos hasta el fin de la legislatura.

El Alto Tribunal considera, no obstante, desproporcionado suspender ahora las actividades de esta formación, "pues el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad" mientras se tramita el procedimiento.

En este sentido, el TS recuerda que "los datos más significativos" presentados por la Fiscalía y el Gobierno español en sus demandas son "relativamente recientes", ya que se produjeron "en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008".

"En estas condiciones, si el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo los efectos perturbadores de un partido" que según los demandantes colabora con ETA-Batasuna, se puede aguardar a que el tribunal se pronuncie en una sentencia definitiva, añade el auto.

Promocionar esta noticia en:


Buscar noticias

Último boletín de Radio Euskadi

Ahora, en la portada de aupatu.com, por votación de los usuarios:
© eitb24 - 2009
Derechos reservados