Sociedad

INVESTIGACIÓN ABIERTA

El conductor que atropelló a Enaitz Iriondo podría ir a la cárcel

28/01/2008

Se ha ordenado que se investigue si el hombre que atropelló mortalmente al joven y pidió que se le pagaran los daños del coche cometió un delito penal. Stop Accidentes promoverá la acusación popular en estos sucesos.

El Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, ha ordenado que se inicie una investigación para ver si es necesario que se reabra por la vía penal el caso del atropello mortal del menor Enaitz Iriondo, que falleció el 26 agosto de 2004 en una carretera de la localidad de Castañares de Rioja.

El juzgado de Haro que llevó este caso en su día desestimó que hubiera habido cualquier infracción criminal por parte de Tomás Delgado, el ciudadano de Santo Domingo de la Calzada que le atropelló, decisión que no fue recurrida por sus padres en el plazo de tres días que tenían para hacerlo.

Ahora, sin embargo, Antonio Iriondo y Rosa Trinidad tratan de que se abra de nuevo esta vía, después de que Tomás Delgado haya presentado una demanda contra ellos en la que pide que se le indemnice con 20.000 euros por los daños que le ocasionó en su Audi A-8 el menor cuando impactó contra la carrocería del vehículo.

A tenor de estas investigaciones, el fiscal deberá decidir si pide a un juez que se reabra el caso por un posible delito de homicidio por imprudencia grave, por el que podría solicitar una pena de uno a cuatro años de prisión y la privación del permiso de conducir de entre uno y seis años.

El suceso

El 26 de agosto de 2004, Enaitz regresaba al camping en bici después de haber estado en el pueblo, situado a dos kilómetros.

Fue "tan cauto", explica la madre, Rosa María Trinidad, en la página web de STOP Accidentes, que volvía al camping utilizando un camino vecinal que discurre paralelo a la carretera secundaria LR-111.

"Sin embargo, al salir a la carretera LR-111, el conductor de un Audi A8 que circulaba a gran velocidad lo arrolló y lo mató", ha continuado.

Un 'Informe Técnico' elaborado por un perito estableció que la velocidad instantes previos al impacto del turismo, tomó un valor de 173,9 kilómetros hora. El límite de velocidad máximo permitido en esa carretera era de 90.

Del mismo informe, añade la madre, se puede concluir que el impacto no se produjo en el momento en el que se incorporó desde el camino a la calzada, sino que después que la bicicleta había circulado varios metros.

No obstante, señala, "tal como se realizó y redactó el atestado del accidente, no se dio ninguna importancia a la velocidad que iba el coche, destacando, únicamente, que Enaitz iba sin chaleco reflectante y casco".

Añade a esto que "al conductor se le realizó el control de alcoholemia una hora y media después del accidente, e incluso entonces dio una tasa de 0,15 miligramos por litro de aire espirado".

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