CASO ATUTXA

El Supremo condena a Atutxa, Knörr y Bilbao

21/01/2008

Ha fijado una inhabilitación de dos años para el ex presidente del Parlamento vasco y los dos miembros de la mesa de la Cámara por un delito de desobediencia por no disolver el grupo Sozialista Abertzaleak.
Juan Mari Atutxa a su llegada al tribunal Supremo. Foto: EFE

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Juan Mari Atutxa a su llegada al tribunal Supremo. Foto: EFE

El Tribunal Supremo español ha admitido el recurso interpuesto por el sindicato ultraderechista de funcionarios Manos Limpias contra la sentencia que absolvió al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los antiguos miembros de la mesa de la Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao de un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, nombre que adoptaron los electos de Batasuna tras su ilegalización.

Así, el Tribunal Supremo ha fijado una condena de dos años de inhabilitación para los tres ex miembros de la Cámara y la obligación de pagar una multa durante el primer año.

El recurso ha sido interpuesto por el sindicato ultraderechista Manos Limpias, que no cuenta con representación en ningún centro de trabajo y cuyo máximo responsable es el ex dirigente del partido de extrema derecha Fuerza Nueva Miguel Bernard.

La sentencia se dará a conocer íntegramente los próximos días.

Kontxi Bilbao, la peor parada

La principal afectada por la condena es Kontxi Bilbao, actual parlamentaria vasca por EB y funcionaria en excedencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que podría perder su puesto de trabajo, ya que tanto Atutxa como Knörr se retiraron de la vida política y se dedican a la actividad privada.

El primero preside la Fundación Sabino Arana, vinculada al PNV, mientras que el segundo, que fue dirigente de EA, reside ahora en Barcelona.

No aplican la "doctrina Botín"

Por otra parte, la de hoy era también la primera ocasión en la que el Supremo debía decidir sobre la aplicación a otras causas de la llamada "doctrina Botín", con la que el TS estableció que en las causas que se tramiten como procedimiento abreviado no se podrá abrir juicio oral al acusado si sólo lo solicita la acusación popular y tanto la Fiscalía como los posibles perjudicados (acusación particular) entienden que no hay delito y piden el sobreseimiento.

El llamado "caso Atutxa" se encontraba en la misma situación y tanto la defensa como la Fiscalía han pedido, sin éxito, que se aplicara esa doctrina.

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