30/10/2007
Por primera vez en la historia democrática, un lehendakari deberá sentarse en el banquillo de los acusados para responder por la supuesta comisión de un delito de desobediencia en grado de cooperador necesario.
El juez instructor del caso Ibarretxe, Roberto Sáiz, ha decretado la apertura de juicio ha abierto juicio oral contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los dirigentes socialistas vascos, Patxi López y Rodolfo Ares, y los miembros de Batasuna Arnaldo Otegi, Rufi Etxeberria, Juan José Petrikorena, Pernando Barrena y Olatz Dañobeitia por las reuniones que mantuvieron en abril y julio de 2006 y en enero pasado.
En un auto notificado hoy, el juez instructor considera que existen "indicios racionales de haberse perpetrado los hechos" que han motivado la incoación de la causa y que podrían ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del actual Código Penal.
Sáiz considera que no concurre ninguna de las circunstancias determinadas del sobreseimiento y "sí, en cambio, indicios racionales de criminalidad".
El auto
En el auto, afirma que los hechos encausados podrían suponer "el incumplimiento" de lo establecido en la sentencia de la Sala especial del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 2003, que declaró la ilegalidad y disolución de Herri Batasuna, EH y Batasuna. Además, ordenaba el cese inmediato en todas sus actividades desde la notificación de la sentencia, advirtiendo de que su imcumplimiento podría ser constitutivo de un delito de desobedediencia.
Penas de cárcel
El Foro Ermua ha solicitado dos años y nueve meses de cárcel para Ibarretxe, y nueve meses para López y Ares como presuntos cooperadores necesarios de un delito de desobediencia y penas que oscilan entre cuatro y un año de cárcel para los dirigentes de Batasuna. Por su parte, Dignidad y Justicia pidió en su escrito de calificación provisional dos años de prisión para Ibarretxe y uno para López y Ares, y penas de entre tres y un año para los miembros de Batasuna por los mismos delitos.
Fiscalía
De esta forma, el juez del alto Tribunal vasco resuelve proceder a la apertura de juicio oral, pese a que la Fiscalía vasca haya pedido el sobreseimiento y no haya acusación particular. Para el magistrado, basta con las acusaciones formuladas por la acusación popular, ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.
El Ministerio Fiscal había solicitado el archivo definitivo de las actuaciones al considerar que no concurrían los "requisitos objetivos ni subjetivos del delito de desobediencia". Además, al no haber en la causa otra acusación pública que fuera a ejercitar la acción penal contra los querellados, argumentaba que no basta la sola acusación popular para la apertura del juicio oral.
El magistrado-instructor entiende que cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal a través de la acusación particular o popular, "bien en su condición de perjudicado u ofendido por el hecho delictivo que se persigue".
La resolución ordena que se dé nuevo traslado al ministerio fiscal, solicitante del sobreseimiento, para que en el plazo de tres días formule un escrito de acusación "o lo que estime procedente".
Además, dispone el traslado del escrito de acusación a los acusados para que en el plazo de diez días presenten escrito de defensa, proponiendo en el mismo la prueba "de la que intenten valerse en el juicio oral".
No cabe recurso
Contra este auto, no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados. En ese supuesto, es posible interponer recurso de reforma ante el juez instructor en el plazo de tres días y, si no fuera estimado, el de queja ante la Sala de lo Penal del TSJPV.
El órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa será Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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