03/05/2007
Este jueves la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentarán sus impugnaciones contra varias listas electorales de ANV. Se trata de la primera vez que se hace contra candidaturas de un partido legal.
No existen casos precedentes por lo que la atención se centra en conocer qué argumentan para solicitar la suspensión de esas listas.
En principio, se espera que se impugnen sólo ciertas listas aunque también sería posible que se reclamara sólo algún candidato y no se pidiera la anulación de la candidatura al completo.
En todo caso, la cuestión no es nada sencilla porque ANV es un partido legal y no existe jurisprudencia al respecto. Todo lo que dice la Ley Electoral o la Ley de Partidos se refiere a agrupaciones electorales pero no a un partido que ya pasó el control que la ley marca.
Así que lo que hay es un vacío legal que tanto el Ejecutivo como los Tribunales afectados podrían resolver haciendo una interpretación extensiva. Es decir, que lo que se prevé para las agrupaciones sirva también para los partidos.
Es difícil ilegalizar a ANV
Es difícil que se ilegalice a ANV (el pasado sábado, el juez Baltasar Garzón decidió no suspender las actividades de ese partido tras recibir un informe de la Guardia Civil y la Policía Nacional y concluir que no tiene vinculación ni con ETA ni con Batasuna), pero eso no impedirá la impugnación de candidaturas "concretas" de este partido, aunque la impugnación no podrá sustentarse sólo en la presencia de un porcentaje "significativo" de personas vinculadas con Batasuna, según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de mayo de 2003.
El Constitucional señaló que la disolución de un partido no comporta la privación del derecho de sus miembros a ser elegidos en comicios posteriores, por lo que las agrupaciones electorales en las que éstos concurran sólo se anularán si se acredita que con ellas se pretende "reactivar" esa formación.
Así, y frente al criterio utilizado por el Supremo de excluir listas sólo por la presencia de candidatos vinculados a Batasuna, el TC dijo que eso no basta si algún "elemento añadido" no permite acreditar que la candidatura se ha convertido "en elemento constitutivo de un partido 'de facto' que dé continuidad a otro disuelto".
El caso de Abertzale Sozialistak sería diferente, porque destacados dirigentes de Batasuna han manifestado públicamente que son sus listas.
¿Tiene una persona derecho individual a presentarse en una lista?
La pregunta es, ¿tiene una persona derecho individual a presentarse en la lista de un partido a pesar de haber tenido alguna relación con Batasuna? Varios juristas consultados por Radio Euskadi afirmaron la semana pasada que la Ley no es clara y que no hay una salvaguarda evidente de los derechos de estas personas.
Recordaron, asimismo, que existen precedentes en partidos de personas que incluso han pertenecido a banda armada o Batasuna y "no ha pasado nada".
En declaraciones a Radio Euskadi, el catedrático Miguel Castells aseguró que anular una lista por una persona atenta contra un derecho fundamental: "Esa persona queda privada de su derecho a formar parte de una nueva candidatura electoral. ¿Pero, por qué? Esa privación de derechos supone una sanción de tipo penal, ya que se le ha privado de un derecho fundamental".
Según argumentaba, "se condena a esa persona a la exclusión social. Esto es terrible. Ni el hecho ni la sanción penal están en el Código Penal. Fallan una serie de elementos típicos del derecho liberal".
Plazos para las alegaciones y las resoluciones
Después de que hoy la Fiscalía y la Abogacía presenten las impugnaciones y una vez se produzca su notificación, se abrirá la vía para las alegaciones ante el Tribunal Supremo. Este plazo termina el viernes y el sábado es cuando se espera que el Supremo resuelva.
El domingo y el lunes se podrán presentar recursos de amparo ante el Constitucional y este Tribunal tendrá la última y definitiva palabra que deberá hacer pública antes de las doce de la noche del próximo jueves, antes de que arranque la campaña electoral.
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