Política

SENTENCIA

El TS argumenta que Atutxa, Knörr y Bilbao no aplicaron la Ley

14/11/2006

El alto tribunal insta al TSJPV a dictar de nuevo la sentencia, aunque sin repetir el juicio oral, yendo al fondo de la cuestión, es decir, si cometieron delito de desobediencia al no disolver SA.

El Tribunal Supremo (TS) considera que el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y los ex miembros de la Mesa de esta Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao no aplicaron la Ley al no dar cumplimiento al mandato judicial de disolver Sozialista Abertzaleak.

Así lo explica la sentencia de la Sala de lo Penal del TS que anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que el año pasado absolvió a los tres de un delito de desobediencia por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA), al estimar el recurso interpuesto por el sindicato ultraderechista Manos Limpias.

El fallo del Supremo se conoció el pasado martes y en la sentencia, hecha pública hoy, se explica que "no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la Ley. Y es meridiano que los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la Ley".

Los tres integrantes de la Mesa del Parlamento vasco se negaron a disolver SA, tal y como ordenó el Supremo que entendió que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de 2003.

El TSJPV el 8 de noviembre de 2005 absolvió a Atutxa, a Knörr y a Bilbao, pero no entró a valorar en su sentencia si cometieron el delito de desobediencia por estimar que sus actuaciones estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y que, por tanto este Tribunal no tenía capacidad para juzgarles.

Sin embargo, el TS ahora acuerda devolver las actuaciones al TSJPV "a fin de que por los mismos magistrados que dictaron la sentencia recurrida, sin necesidad de repetir el juicio oral, dicten de nuevo sentencia, completando los hechos probados y entrando en el fondo de la cuestión resuelvan la pretensión punitiva entablada".

El Alto Tribunal afirma también que no comparte el argumento que sostiene el TSJPV relativo a que los actos por los que han sido enjuiciados los imputados han sido "actos parlamentarios dirigidos a salvaguardar la autonomía parlamentaria y por tanto relacionada íntimamente con la finalidad para la que se fija el instituto de la inviolabilidad".

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