Política

HOJA DE RUTA DEL LEHENDAKARI

El TC declara inconstitucional la Ley de Consulta

11/09/2008

El pleno del Tribunal Constitucional ha "anulado" la Ley, entre otros motivos, porque invade competencias exclusivas del Estado, al considerarlo "un referéndum".

No ha habido ninguna sorpresa, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar por unanimidad la inconstitucionalidad "y consiguiente nulidad" de la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento vasco el pasado el pasado 27 de junio, ya que, entre otros motivos, considera que invade competencias exclusivas del Estado.

Los diez magistrados que han participado en el debate (por motivos de salud no asistió Javier Delgado Barrio), consideran en su sentencia que, pese al nombre de "consulta" utilizado por el Ejecutivo y el Parlamento de Vitoria-Gasteiz, ésta no es sino un referéndum, cuya convocatoria, según la Constitución, puede ser autorizada exclusivamente por el Estado.

Además, afirman que el objeto de la consulta no es sino replantear la nueva relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, asunto que afecta al conjunto de los ciudadanos españoles y no sólo a los vascos.

La Ley 9/2008, que fue recurrida por el Gobierno y el PP, preveía la celebración el próximo 25 de octubre de una consulta en la CAV en la que se preguntaría a la población sobre su apoyo a sendos procesos de final dialogado de la violencia y de negociación entre los partidos políticos sobre el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco.

"Es un referéndum"

En este sentido, la resolución del TC señala que la ley "llama a consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política (...) al cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretendiendo conocer la voluntad de una parte del Pueblo Español a través de la voluntad del cuerpo electoral de esa Comunidad Autónoma".

"Siendo indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos electorales, es claro también (...) que la consulta es un referéndum", afirma el Constitucional.

Los magistrados añaden, además, que "la circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante", alegada por el Parlamento vasco para defender la validez de la consulta, "resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado".

"Afecta a todos los ciudadanos españoles"

El TC también analiza el contenido de la consulta, y dice que "no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en 'un nueva relación' entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca", por lo que el asunto "no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles".

Tras manifestar que los proyectos de revisar el orden constituido deben ajustarse a lo previsto por la Constitución, añaden: "No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional".

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