IMPUESTO DE SOCIEDADES

Luxemburgo no ve razones para cuestionar la fiscalidad vasca

08/05/2008

Se trata del dictamen de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo. Su decisión no es definitiva, pero suele ser un avance de lo que decidirá en los próximos meses el tribunal.
Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: EiTB

ampliar imagen

Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: EiTB

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado hoy que la Comunidad Autónoma Vasca puede fijar una fiscalidad propia porque dispone de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

El dictamen de la abogada general - que no vincula al TUE pero que los jueces siguen en una gran mayoría de los casos - se refiere a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en septiembre de 2006. El Tribunal vasco reclamó al europeo que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el Estado español.

Para ello, se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores, que abría esa posibilidad y determinaba en qué condiciones pueden los entes distintos a los Estados fijar su propia fiscalidad.

Los argumentos de la abogada

La abogada general señala que, de acuerdo con la legislación comunitaria, las medidas tributarias de una entidad infraestatal de un Estado miembro que se aplican indistintamente a todas las empresas sometidas a su soberanía tributaria y que son más beneficiosas que las vigentes en el resto del territorio del Estado no favorecen a determinadas empresas si la entidad infraestatal dispone de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

La CAV cumple las cuatro condiciones necesarias

Esta autonomía requiere cuatro condiciones y, según la interpretación de la abogada general, la CAV cumple las cuatro.

La primera sería que la entidad infraestatal tenga autonomía institucional. A este respecto, Kokott señala que ni el tribunal remitente ni quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia - entre otros, las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla León - tienen duda alguna sobre la autonomía institucional de la CAV y sus instituciones.

El segundo requisito es que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales. En cuanto a esta cuestión, la abogada general entiende que de las disposiciones de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico no se desprende que el Gobierno español tenga la facultad de decidir en última instancia.

En tercer lugar, la entidad "infraestatal" debe disponer de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica propios. La abogada general señala que corresponde al TSJPV determinar si se cumple este requisito.

Finalmente, la entidad infraestatal debe asumir las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central.

Kokott reconoce que es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios Históricos y las modificaciones resultantes de las nuevas medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias económicas realizadas por ellos o por la Comunidad Autónoma del País Vasco al Estado.

Además, añade que las explicaciones proporcionadas por quienes han presentado observaciones dan la impresión de que la determinación del cupo obedece, en definitiva, a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantía de los ingresos tributarios.

En cualquier caso, según Kokott, si el TSJPV concluye que las modificaciones de la cuantía de los ingresos tributarios de los Territorios Históricos no han influido en el importe del cupo y no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios, habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomía económica suficiente.

Promocionar esta noticia en:

© eitb24 - 2007
Derechos reservados