11/02/2008
El Tribunal Supremo justifica su decisión de no suspender las actividades de EHAK diciendo que el pluralismo político debe prevalecer sobre otros intereses, y que "no sería ni proporcionado ni adecuado" impedir el funcionamiento del partido teniendo en cuenta la corta duración del proceso de ilegalización.
En un auto notificado hoy, la sala del 61 del Alto Tribunal explica así su decisión del pasado viernes de no acceder a la petición de la Fiscalía y del Gobierno de suspender las actividades de este partido mientras se tramitan las demandas.
Añade que "la preponderancia de los valores superiores del ordenamiento jurídico establecidos en el artículo 1 de la Constitución, entre los que se encuentra el pluralismo político, impone la subordinación de otros intereses que no alcanzan este rango constitucional".
El Tribunal Supremo indica también que si no es procedente acordar el cese de actividades del EHAK tampoco lo será acordar el embargo de sus cuentas corrientes, ni el cierre de locales ni el de su sede social porque estas medidas "serían contradictorias con la decisión adoptada respecto del mantenimiento provisional de las actividades".
El Supremo sí acordó prohibir la entrega de fondos públicos a esta formación.
Respecto al argumento de los abogados de EHAK, Jone Goirizelaia y Kepa Landa, de que la situación que se ha dado respecto a la actuación de EHAK ha sido tolerada durante mucho tiempo, desde la constitución del partido en 2002, y "ha sido consentida por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado" el auto señala que "los documentos obrantes en la causa demuestran claramente lo contrario".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, también analiza la compatibilidad entre la vía penal que sigue el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -quien el pasado viernes suspendió las actividades de EHAK y de ANV- y la de La Ley de Partidos.
Así, recuerda que el artículo 10.6 de dicha Ley prevé que la eventual coincidencia en el tiempo de ambos procedimientos respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos.
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